º. El Instituto constará del siguiente personal con sus respectivas asignaciones: Un Director – Honorario. Un Profesor – Director, con $ 300 mensuales. Un Colaborador – Técnico, con $ 250 mensuales. Un Investigador de Lingüística Colombiana, con $ 300 mensuales. Tres Auxiliares, escogidos por concurso, cada uno con $ 200 mensuales, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretario del Instituto. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Profesor – Director del Instituto, organizará el concurso de que se habla en este artículo, con el fin de asegurar para el Instituto la mejor colaboración que sea posible, entre los jóvenes conocedores de las lenguas clásicas, de la historia del castellano, de las literaturas española e hispanoamericana y a ser posible de los métodos de la filología moderna. Todos estos empleados trabajarán durante las horas reglamentarias que el Ministerio de Educación tiene establecidas para sus empleados y bajo la vigilancia del Director del Instituto.
Decreto 786 de 1944 →In force
Article 4
El Instituto Constará Del Siguiente Personal Con Sus Respectivas Asignaciones: Un Director – Honorario
Decreto 786 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942 y se fija el personal y asignaciones del Instituto Caro y Cuervo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.