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Article 3

Decreto 470 de 1995 · Por el cual se establece un programa especial de adquisición de tierras en favor de los campesinos que habiendo sido deportados por el Gobierno Venezolano, requieren ser reubicados en territorio colombiano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Los beneficiarios del programa especial de adquisición de tierras a que se refiere el presente Decreto, serán seleccionados por un Comité que estará integrado de la siguiente manera

1.

El Gobernador del Departamento de La Guajira, quien lo presidirá.

2.

Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Un representante del Ministerio de Gobierno.

4.

El Gerente Regional del Incora donde se encuentre ubicado el inmueble objeto del programa especial de adquisición de tierras que se establecen en el presente Decreto.

5.

El Jefe de la Sección de Tierras de la correspondiente Gerencia Regional del Incora.

6.

El Procurador Agrario de la zona.

7.

Un representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ANUC.

8.

Dos representantes de los campesinos desplazados de la República de Venezuela, elegidos por ellos mismos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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