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Article 27

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Servicios Seccionales de Salud en la programación, ejecución y control del presupuesto se regirán con estricta sujeción a la norma orgánica del Presupuesto General de la Nación y por el Manual de Presupuesto para los Servicios Seccionales de Salud, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, sus presupuestos deberán ser aprobados conjuntamente por el Ministerio de Salud y la Dirección General del Presupuesto.

El Sistema de Control fiscal que deberá aplicarse a los recursos nacionales que reciben los Servicios será el establecido por la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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