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Article 2.2.6.5.6.3

Asignación De La Ofertan Nacional Y Territorial

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Asignación de la ofertan nacional y territorial. Las entidades del nivel nacional y territorial que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, en el momento de asignar los cupos, subsidios y demás bienes y servicios ofrecidos para garantizar el goce efectivo de derechos de las víctimas, con base en los listados remitidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberán tener en cuenta los siguientes criterios mínimos, sin perjuicio de los criterios particulares de la oferta específica, de conformidad con las competencias propias de cada entidad:

1.

La situación y estado de las víctimas, es decir, si han superado o no las carencias de la subsistencia mínima o si han superado o no la situación de vulnerabilidad.

2.

Si los hogares o personas víctimas se encuentran en procesos de retornos o reubicación.

3.

Si han recibido o se encuentran dentro de algún proceso de asignación de oferta que contribuya directamente a la estabilización socioeconómica y pueda ser articulado y/o complementado con la oferta a entregar.

4.

La pertinencia de la oferta, bien o servicio frente a la situación actual del hogar.

Parágrafo 1

La regionalización de los proyectos de inversión de las respectivas entidades del orden nacional, deberá tener en cuenta la asignación a la que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

Las víctimas que hayan superado la situación de vulnerabilidad y que se encuentren en procesos de retorno o reubicación, accederán prioritariamente a las medidas de reparación que no hayan recibido hasta el momento y continuarán siendo priorizadas para el acceso a los programas sociales del Estado.

(Decreto 2569 de 2014, artículo 30)

02

Constitutional history

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