º. En cada ciudad donde funcione una Cámara de Comercio, y dentro de la jurisdicción de cada Cámara, en las demás que determine el Ministerio de la Economía Nacional, se instalarán tantas mesas de votación cuantas sean necesarias, a razón de una por cada trescientos (300) electores.
Para cada mesa de votación se nombrará, por la autoridad que hace la convocatoria a elección, un Jurado compuesto de tres personas, escogidas entre las que tienen derecho a participar en la elección.
Las Cámaras de Comercio suministrarán los elementos indispensables para la instalación de los Jurados de Votación.