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Article 4

Decreto 722 de 1902 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre denuncios, títulos, posesión y explotación de las minas de metales preciosos y los correspondientes derechos de exportación

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01

Text of the article

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Toda mina de oro, plata ó platino, de propiedad particular, sea que se elabore ó no, pagará un impuesto anual proporcional á su extensión, de acuerdo con la siguiente tarifa:

I. Por cada pertenencia de mina, con la extensión que le señala el artículo 23 del Código del Ramo, es decir, un rectángulo de 600 metros de longitud y 240 de latitud, se pagarán cien pesos ($ 100) anuales sea que la mina se elabore ó no.

Parágrafo

Las minas que tengan una extensión mayor que una pertenencia, pagarán proporcionalmente, es decir, que divida la mina en porciones iguales ó equivalentes á las pertenencias, se pagarán por cada una de esas porciones cien pesos ($ 100) anuales; las que tengas una extensión menor, pagarán siempre cien pesos ($ 100) anuales.

II. El excedente sobre un número cualquiera de pertenencias se reputa como una nueva pertenencia, sea cual fuere su extensión, y por ese excedente se pagarán también cien pesos ($ 100) anuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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