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Article 3

Las Cantidades Correspondientes Al 50 Por 100 Que Se Deducen, En Los Casos Que Contempla El Artículo Anterior, Se Destinarán Por El Departamento Nacional De Higiene Para Dotar Al Respectivo Hospital Del Servicio De Maternidad, Y Pueden Emplearse En La Compra De Zonas De Terreno Para Construir El Departamento O Pabellón De Maternidad; Para Instrumental O Para Elementos Y Útiles Del Mismo Servicio

Decreto 31 de 1937 · Por el cual se reglamenta la distribución de partidas destinadas como auxilio a los hospitales que funcionan en el territorio nacional y se provee al establecimiento de servicios de maternidad

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01

Text of the article

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°. Las cantidades correspondientes al 50 por 100 que se deducen, en los casos que contempla el artículo anterior, se destinarán por el Departamento Nacional de Higiene para dotar al respectivo hospital del servicio de maternidad, y pueden emplearse en la compra de zonas de terreno para construir el departamento o pabellón de maternidad; para instrumental o para elementos y útiles del mismo servicio. La inversión o distribución se hará teniendo en cuenta las necesidades de la localidad en donde deba funcionar el servicio y para ello se oirá el concepto del respectivo Gobernador, Intendente o Comisario y de la primera autoridad sanitaria del lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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