°. Las cantidades correspondientes al 50 por 100 que se deducen, en los casos que contempla el artículo anterior, se destinarán por el Departamento Nacional de Higiene para dotar al respectivo hospital del servicio de maternidad, y pueden emplearse en la compra de zonas de terreno para construir el departamento o pabellón de maternidad; para instrumental o para elementos y útiles del mismo servicio. La inversión o distribución se hará teniendo en cuenta las necesidades de la localidad en donde deba funcionar el servicio y para ello se oirá el concepto del respectivo Gobernador, Intendente o Comisario y de la primera autoridad sanitaria del lugar.
Article 3
Las Cantidades Correspondientes Al 50 Por 100 Que Se Deducen, En Los Casos Que Contempla El Artículo Anterior, Se Destinarán Por El Departamento Nacional De Higiene Para Dotar Al Respectivo Hospital Del Servicio De Maternidad, Y Pueden Emplearse En La Compra De Zonas De Terreno Para Construir El Departamento O Pabellón De Maternidad; Para Instrumental O Para Elementos Y Útiles Del Mismo Servicio
Decreto 31 de 1937 · Por el cual se reglamenta la distribución de partidas destinadas como auxilio a los hospitales que funcionan en el territorio nacional y se provee al establecimiento de servicios de maternidad
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.