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Article 56

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

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01

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Son funciones de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos de que tratan los Decretos - leyes 981 de 1975 y 121 de 1976, las siguientes

a)

Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deban regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y en general aquellos contemplados por el presente Decreto y los demás que incidan en la salud individual o colectiva;

b)

Proponer las modificaciones de las anteriores normas cuando el envase científico así lo requiera;

c)

Conceptuar sobre los registros y demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.

Parágrafo 1

Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud.

Parágrafo 2

La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica. Sección 5 DE LAS IMPORTACIONES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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