Las disposiciones del presente Decreto deben interpretarse y aplicarse por los funcionarios públicos en el sentido de no menoscabar los fueros del régimen sindical ni, por lo mismo, los derechos de los obreros sindicalizados, y en tal virtud los funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto darán preferencia a los trabajadores sindicalizados que se ajusten a las normas legales, a las cuales deben someterse igualmente los no sindicalizados.
Article 22
Las Disposiciones Del Presente Decreto Deben Interpretarse Y Aplicarse Por Los Funcionarios Públicos En El Sentido De No Menoscabar Los Fueros Del Régimen Sindical Ni, Por Lo Mismo, Los Derechos De Los Obreros Sindicalizados, Y En Tal Virtud Los Funcionarios Encargados De Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto Darán Preferencia A Los Trabajadores Sindicalizados Que Se Ajusten A Las Normas Legales, A Las Cuales Deben Someterse Igualmente Los No Sindicalizados
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
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