JurídicoESEN

Article 4

Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cedulas se emitirán a la par.

Los representantes del Gobierno en la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario quedan facultados para proponer la reforma en el sentido de que el Banco pueda vender sus cedulas con descuento.

En los préstamos que haga a su clientela el Banco no podrá obtener sino dos por ciento (2 por 100) de utilidad sobre el interés efectivo que el pague.

Las cedulas se emitirán en moneda nacional o extranjera; se redactaran en español y en cualquier otro idioma, predominando siempre, en caso de dudas, el texto español; llevaran el escudo de Colombia, la fecha de la emisión y las firmas en facsímile del Presidente de la Junta, del Gerente y del Secretario del Banco; expresaran la tasa o interés que devenguen, el importe del cupón, su amortización acumulativa, las fechas en que se hace el servicio, anotándose en forma notable lo relativo a la garantía del Estado. En el dorso llevara toda la cedula los artículos pertinentes de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 75 de 1926