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Article 52

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La entidad de que trata la presente Ley, comenzará a operar en un plazo máximo de un año contado a partir de su expedición. Entre tanto, el actual Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- continuará prestando los servicios que legalmente le corresponden y su Junta Directiva adoptará las medidas encaminadas a que la entidad se ajuste a lo aquí dispuesto.

Parágrafo 1

Los términos y condiciones de las adjudicaciones de espacios de televisión actualmente vigentes, se mantendrán hasta su vencimiento, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente Ley al Consejo Nacional de Televisión para el caso de espacios no adjudicados, devueltos o afectados por declaratoria de caducidad de la concesión.

Parágrafo 2

A partir del plazo de que trata el artículo anterior, el Consejo Nacional de Televisión se reunirá y sesionará sin la presencia de los representantes de la Comisión de Vigilancia, y mientras tales representantes son elegidos o designados por un período no mayor de seis (6) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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