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Article 2

El Certificado De Equivalencia Del Grado De Bachiller De Que Tratan Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Solamente Tiene Valor Para El Ingreso A La Educación Superior En Las Modalidades De Formación Intermedia Profesional Y Tecnológica

Decreto 2746 de 1980 · Por el cual se reglamenta el ingreso a la educación superior y el régimen de transferencias

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° El certificado de equivalencia del grado de bachiller de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto extraordinario 80 de 1980, solamente tiene valor para el ingreso a la educación superior en las modalidades de Formación Intermedia Profesional y Tecnológica. El certificado de equivalencia del grado de bachiller para el ingreso a la educación superior lo otorgará el ICFES a quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad;

b)

Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y

c)

Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la iniciación de la capacitación SENA. El Certificado de equivalencia no otorga la calidad de bachiller y es diferente el grado que el Servicio Nacional de Pruebas confiere a quienes aprueban el examen de validación del bachillerato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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