Articulo 2° En los procesos por delitos comunes adscritos al conocimiento de la Justicia Penal Militar, la indagatoria deberá recibirse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el capturado haya sido puesto a disposición del Juez. Terminada la indagatoria o vencido el término aquí señalado, la situación del aprehendido deberá definirse dentro de los seis (6) días siguientes, ordenando su detención preventiva, si hubiere prueba que lo justifique, o su libertad: inmediata. Estos términos se aumentarán hasta otro tanto se hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.
Decreto 1412 de 1975 →In force
Article 2
En Los Procesos Por Delitos Comunes Adscritos Al Conocimiento De La Justicia Penal Militar, La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que El Capturado Haya Sido Puesto A Disposición Del Juez
Decreto 1412 de 1975 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
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01
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02
Constitutional history
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