El funcionario que extienda el acta de defunción expedirá al interesado una constancia de ello para que el Alcalde dé la boleta de inhumación del cadáver, y si es el Alcalde, el Corregidor o el Inspector de Policía quien asienta el acta, dispondrá lo conveniente para que se lleve a efecto la inhumación, teniendo en cuenta, cuando fuere el caso, lo previsto en la parte final del artículo 19 de este decreto. CAPITULO CUARTO Registro de matrimonios
Article 23
El Funcionario Que Extienda El Acta De Defunción Expedirá Al Interesado Una Constancia De Ello Para Que El Alcalde Dé La Boleta De Inhumación Del Cadáver, Y Si Es El Alcalde, El Corregidor O El Inspector De Policía Quien Asienta El Acta, Dispondrá Lo Conveniente Para Que Se Lleve A Efecto La Inhumación, Teniendo En Cuenta, Cuando Fuere El Caso, Lo Previsto En La Parte Final Del Artículo 19 De Este Decreto
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
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