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Article 6

º

Decreto 62 de 1997 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

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01

Text of the article

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º. La Prima de Costo de Vida para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de "local" de las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados en Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (incluyendo el Embajador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Embajador ante la Delegación Permanente de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York y el Embajador de la Delegación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington, el Cónsul en Washington y el Cónsul General Central en Nueva York), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses. A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia, se aplicará la siguiente fórmula: Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el mumtiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100). Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año. Cuando el multiplicador sea igual a cero (0) o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.

Parágrafo

Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce meses, dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará trimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos.

02

Constitutional history

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