Al deportista que consuma estupefacientes o sustancia psicotrópicas con las finalidades descritas en el artículo 23 del presente Decreto, se le impondrán las sanciones establecidas en el régimen disciplinario a que hace referencia la Ley 18 de 1991. Para lo efectos disciplinarios se consideran faltas graves contra la sana competición y la disciplina deportiva, la promoción, incitación o utilización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las prácticas a que se refiere el artículo 1º de la citada ley, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos o personas competentes, o cualquier omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
Article 25
Al Deportista Que Consuma Estupefacientes O Sustancia Psicotrópicas Con Las Finalidades Descritas En El Artículo 23 Del Presente Decreto, Se Le Impondrán Las Sanciones Establecidas En El Régimen Disciplinario A Que Hace Referencia La Ley 18 De 1991
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
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