JurídicoESEN

Article 2

Conformación

Decreto 2972 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorialpara la Salud Ambiental - Conasa, y se dictan otras isposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Conformación . La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

b)

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

c)

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

d)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

e)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

f)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

g)

El Ministro de Transporte o su delegado.

h)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

i)

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias, o su delegado.

j)

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.

k)

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado.

l)

El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.

m)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

Parágrafo 1

Presidente de Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, estará presidida de manera alterna por los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de la Protección Social o sus delegados, por períodos de un (1) año. El período inicial corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2

Reuniones. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa se reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente a solicitud de su Presidente, previa convocatoria de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° del presente decreto. Las reuniones de la Comisión por regla general serán presenciales, en el sitio que determine la Secretaría Técnica. No obstante, podrán reunirse en cualquier lugar, cuando estuviese representada la totalidad de los miembros de la Comisión. Así mismo, podrán celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá ocurrir de manera inmediata.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, representantes del sector público y privado, cuyas actividades se relacionen con la salud ambiental, quienes participarán sólo con derecho a voz.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2972 de 2010