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Article 1

Modifícase El Artículo 23 Del Decreto 547 De 1996, El Cual Quedará Así:

Decreto 698 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 547 de 1996, el cual quedará así:. Artículo 23. Sal pigmentada. La sal utilizada como materia prima para la elaboración de sales mineralizadas para el consumo animal, será coloreada o pigmentada en el sitio de la molienda, con sustancias autorizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, y el rótulo llevará la leyenda “No apta para consumo humano”.

Parágrafo 1

Libros de Registro. Todo molinero (transformador) que expenda o distribuya sal pigmentada como materia prima para la elaboración de sales mineralizadas para la alimentación animal deberá llevar un libro de registro, el cual estará a disposición de la autoridad sanitaria competente y contendrá como mínimo la siguiente información: – Nombre o razón social y dirección del explotador (Proveedor). – Fecha y cantidad adquirida. – Número y fecha de la factura de compra. – Cantidad comercializada, destino, uso y nombre del comprador.

Parágrafo 2

Vigilancia. Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, verificarán que la sal que se utiliza como materia prima para la elaboración de las sales mineralizadas esté coloreada o pigmentada, así mismo el respectivo destino y uso que figure en los correspondientes libros de registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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