JurídicoESEN

Article 6

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Importen Los Productos Contemplados En El Presente Decreto, Ya Sea Para Distribuirlos Directamente O Para Formularlos Comercialmente En El País, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 2° Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Un Certificado Oficial Del País De Origen, Debidamente Autenticado Por El Cónsul Colombiano, En El Cual Conste En El Producto Para Importar Goza De Licencia Otorgada En Ese País Para El Consumo Interno Del Mismo, Y Con Las Mismas O Semejantes Destinaciones

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las personas naturales o jurídicas que importen los productos contemplados en el presente Decreto, ya sea para distribuirlos directamente o para formularlos comercialmente en el país, además de los requisitos exigidos en el artículo 2° deberán presentar al Ministerio de Agricultura un certificado oficial del país de origen, debidamente autenticado por el Cónsul Colombiano, en el cual conste en el producto para importar goza de licencia otorgada en ese país para el consumo interno del mismo, y con las mismas o semejantes destinaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 779 de 1967