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Article 71

De Las Facultades De Las Autoridades Sobre Vigilancia Epidemiológica

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De las facultades de las autoridades sobre vigilancia epidemiológica . Para fines de vigilancia epidemiológica, las autoridades sanitarias en coordinación con las autoridades portuarias, tendrán derecho al libre acceso en cualquier día y hora, al área o a los vehículos, a fin- de revisar documentos sobre el estado de salud de tripulantes y pasajeros y en general dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la -materia.

Parágrafo

En desarrollo del presente artículo, las autoridades citadas anteriormente podrán practicar exámenes médicos, tomar muestras para laboratorio, aislar o someter a vigilancia a tripulantes y pasajeros considerados sospechosos de estar afectados por enfermedades que sean riesgo para la población del país, así como llevar a cabo cualesquiera otras actividades dentro de la órbita de sus funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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