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Article 12

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Bienes objeto de enajenación. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1668 de 1997, se enajenarán los bienes, equipos y demás activos de propiedad del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, con criterio comercial y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que regulan la competencia de las juntas directivas y de los Directores en materia de contratación y de disposición de bienes. Una vez concluida la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación todos sus derechos, obligaciones, bienes que no fue posible enajenar y archivos pasarán a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo

Para determinar la oportunidad en la que deba realizarse la enajenación de bienes se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación. Pero sin afectar con ello la celeridad requerida para concluir oportunamente el proceso de liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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