º. Los servicios médicos se prestaran únicamente durante el tiempo en que el empleado u obrero figure en números o listas de sueldo o medio sueldo, por consiguiente, la hospitalización se dará por el tiempo máximo de seis meses, a menos de que se trate de accidentes de trabajo, o que no haya responsabilidad del lesionado.
Article 9
Los Servicios Médicos Se Prestaran Únicamente Durante El Tiempo En Que El Empleado U Obrero Figure En Números O Listas De Sueldo O Medio Sueldo, Por Consiguiente, La Hospitalización Se Dará Por El Tiempo Máximo De Seis Meses, A Menos De Que Se Trate De Accidentes De Trabajo, O Que No Haya Responsabilidad Del Lesionado
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
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