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Article 33

Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: 1

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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01

Text of the article

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ARTICULO 33. Para efectos del Presente Decreto se entiende por

1.

Plan turístico. El conjunto de servicios y atractivos turísticos debidamente registrados en la Corporación Nacional de Turismo, dispuestos para ser vendidos en un predio global.

2.

Agencias de viaje operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR). Las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras debidamente autorizadas por la Corporación Nacional de Turismo, que se dediquen profesionalmente al ejercicio y actividades comerciales turísticas, dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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