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Article 8

Directorio Violeta

Ley 2621 de 2026 · Por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - Súbeles a Ellas.

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Text of the article

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El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como coordinador del Sistema de Información de la Música (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo, creará el Directorio Violeta a partir de los registros consignados en dicha plataforma. Este directorio estará conformado por las mujeres artistas solistas, así como por las agrupaciones lideradas o integradas por mujeres: cantautoras, intérpretes, instrumentistas, docentes de música, sonidistas, compositoras, investigadoras y directoras de orquesta.

Además, deberá incluir a productoras, escuelas de música lideradas por mujeres y las demás agentes del sector musical.

Parágrafo

El Directorio Violeta será público, deberá difundirse a través de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y podrá actualizarse trimestralmente de acuerdo a los nuevos ingresos o cambios registrales que las personas realicen en el Sistema de información de la Música (Simus) o de la plataforma que se defina en su reemplazo.

CAPÍTULO III.

FORMACIÓN Y FOMENTO DE PROYECTOS MUSICALES DE MUJERES ARTISTAS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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