El Ministerio de Guerra solamente pondrá el reconocimiento a los ceses militares que fueren declarados válidos y estén registrados por la Corte de Cuentas, declaración de validez que se hará en vista del certificado expedido en cada caso por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio, en que conste que, hecho el examen de acuerdo con la investigación levantada por mandato del artículo 3º de la Ley 41, no aparecen pagados.
Article 10
El Ministerio De Guerra Solamente Pondrá El Reconocimiento A Los Ceses Militares Que Fueren Declarados Válidos Y Estén Registrados Por La Corte De Cuentas, Declaración De Validez Que Se Hará En Vista Del Certificado Expedido En Cada Caso Por El Jefe De La Sección De Contabilidad Del Ministerio, En Que Conste Que, Hecho El Examen De Acuerdo Con La Investigación Levantada Por Mandato Del Artículo 3º De La Ley 41, No Aparecen Pagados
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.