JurídicoESEN

Article 32

Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Podrán Expedir Pasaportes Colombianos A Los Hijos Nacidos En El Extranjero De Madre O Padre Colombianos, Siempre Que Vengan Al País Con El Fin De Adquirir Su Nacionalidad Colombiana

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán expedir pasaportes colombianos a los hijos nacidos en el Extranjero de madre o padre colombianos, siempre que vengan al país con el fin de adquirir su nacionalidad colombiana. Para ello debe presentar el interesado una solicitud escrita y firmada al funcionario respectivo, en que conste el propósito de venir a adquirir su nacionalidad colombiana. Cuando se trate de menores de edad la solicitud debe firmarla también uno de los padres, o a falta de estos el tutor o curador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 798 de 1941