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Article 28

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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OBTENCIÓN DEL PASAVANTE. Para obtener el pasavante el armador o propietario presentará al Cónsul Colombiano del puerto donde se encuentra la nave o del más cercano a éste, la solicitud correspondiente en la cual haga constar el nombre de la nave, sus tonelajes de arqueo, sus dimensiones principales eslora, manga y puntual de diseño o de registro (según corresponda), el astillero constructor (buque nuevo) o el antiguo propiedad (buque usado), el Puerto y número de matrícula anterior (buque usado) y el puesto colombiano donde se propone matricularlo. Anexará a la anterior solicitud los siguientes certificados y documentos

1.

De cancelación de matrícula anterior (buque usado).

2.

De libertad de la nave.

3.

De entrega material de la nave.

4.

Título de propiedad de acuerdo con las leyes del respectivo país, traducido al castellano autenticado por el Cónsul Colombiano, quien dejará constancia de que tal documento es el que corresponde a la comprobación de la propiedad de la nave según la ley local.

5.

Certificación de la Autoridad Marítima del puerto o en su defecto de una Sociedad Clasificadora, en la que conste que la nave reúne las condiciones de seguridad necesarias para su viaje a puerto colombiano, en cuanto a material, equipos y tripulación.

6.

Resolución de la Autoridad Marítima aprobando la adquisición. La documentación anterior, debidamente visada por el Cónsul, será entregada al Capitán de Puerto del puerto de matrícula junto con el pasavante que expida el Cónsul Colombiano para su viaje al puerto de matrícula. La documentación así constituida será anexada a la presentada por el Armador en su solicitud de matrícula y tramitada a la Dirección General Marítima y Portuaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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