Los incapaces y los empleados públicos no podrán hacer parte de las listas de auxiliares e la justicia; no obstante, en la listas de peritos, excepcionalmente podrán figurar empleados públicos que no pertenezcan a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público, en atención a la idoneidad de ellos y a la escasez de personas distintas calificadas al efecto. Cuando se trate de peritos en profesiones o ciencias, sólo podrán incluirse en las listas a quienes tengan título académico legalmente otorgado y reconocido.
Article 11
Los Incapaces Y Los Empleados Públicos No Podrán Hacer Parte De Las Listas De Auxiliares E La Justicia; No Obstante, En La Listas De Peritos, Excepcionalmente Podrán Figurar Empleados Públicos Que No Pertenezcan A La Rama Jurisdiccional Y Al Ministerio Público, En Atención A La Idoneidad De Ellos Y A La Escasez De Personas Distintas Calificadas Al Efecto
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
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