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Article 11

Los Incapaces Y Los Empleados Públicos No Podrán Hacer Parte De Las Listas De Auxiliares E La Justicia; No Obstante, En La Listas De Peritos, Excepcionalmente Podrán Figurar Empleados Públicos Que No Pertenezcan A La Rama Jurisdiccional Y Al Ministerio Público, En Atención A La Idoneidad De Ellos Y A La Escasez De Personas Distintas Calificadas Al Efecto

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los incapaces y los empleados públicos no podrán hacer parte de las listas de auxiliares e la justicia; no obstante, en la listas de peritos, excepcionalmente podrán figurar empleados públicos que no pertenezcan a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público, en atención a la idoneidad de ellos y a la escasez de personas distintas calificadas al efecto. Cuando se trate de peritos en profesiones o ciencias, sólo podrán incluirse en las listas a quienes tengan título académico legalmente otorgado y reconocido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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