La única entidad autorizada para la expedición de pasaportes es el Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra, que procederá a hacerlo cuando le sea formulada la correspondiente solicitud por las Direcciones Generales del Ejército, Marina, Aviación o de los Servicios y autorizada por la Secretaria General del Ministerio.
Article 34
La Única Entidad Autorizada Para La Expedición De Pasaportes Es El Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio De Guerra, Que Procederá A Hacerlo Cuando Le Sea Formulada La Correspondiente Solicitud Por Las Direcciones Generales Del Ejército, Marina, Aviación O De Los Servicios Y Autorizada Por La Secretaria General Del Ministerio
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
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