° El permiso necesario, según el artículo 6* del Decreto 1858 de 1938, para la construcción de obras de las comprendidas en el artículo 20 de la Ley 93 del mismo año, sólo deberá obtenerse cuando, el costo de ellas, estimado inicialmente, sea mayor de quinientos pesos ($ 500). En los casos de colectas de fondos entre el público con destino a la beneficencia v caridad, y, en general, para fines distintos de la construcción de obras, el permiso será indispensable, cualesquiera que sean las sumas que se vayan a recaudar.
Decreto 224 de 1939 →In force
Article 4
El Permiso Necesario, Según El Artículo 6* Del Decreto 1858 De 1938, Para La Construcción De Obras De Las Comprendidas En El Artículo 20 De La Ley 93 Del Mismo Año, Sólo Deberá Obtenerse Cuando, El Costo De Ellas, Estimado Inicialmente, Sea Mayor De Quinientos Pesos ($ 500)
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
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01
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02
Constitutional history
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