Pasaporte Exento. Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las misiones diplomáticas y consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia, al lugar de su residencia o al Consulado Colombiano más cercano. Podrá ser expedido por delegación de la autoridad colombiana a través de un Estado amigo, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito un memorando de entendimiento para tales efectos. La vigencia será de treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 830 de 2011 →In force
Article 11
Pasaporte Exento
Decreto 830 de 2011 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.