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Article 6

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

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01

Text of the article

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Artículo sexto. Los jurados para exámenes de aspirantes a traductores e intérpretes de los idiomas Inglés, Francés y Alemán, deben poseer título universitario en idiomas y estudios de posgrado en la enseñanza del mismo y comprobar alta competencia lingüística tanto oral como escrita.

Parágrafo

El jurado examinador para estos idiomas, será nombrado por resolución del Ministerio de Educación Nacional a través de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, previa selección que haga el Instituto Electrónico de Idiomas. Cada jurado estará integrado por dos expertos principales y dos suplentes, que reemplazarán a los principales en caso de ausencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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