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Article 1

Decreto 637 de 2007 · por medio del cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.

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01

Text of the article

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º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 22 del Decreto 2590 de 2003, adicionado por el artículo 3º del Decreto 4380 de 2004, el cual quedará así: “

Parágrafo

El Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, podrá destinar los recursos que Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación requiera para los siguientes efectos: “1. Constituir las reservas para garantizar la atención de las obligaciones pensionales que no fueron asumidas por la Nación en los términos de los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001, así como los aportes al Instituto de Seguros Sociales por concepto de cotizaciones para efectos de la compartibilidad de pensiones. El monto de estos recursos deberá corresponder al valor del cálculo actuarial complementario de Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, por la vigencia 2004, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; “2. Normalizar el pasivo laboral acumulado. El monto de estos recursos equivaldrá al de las sumas adeudadas, debidamente soportadas, correspondientes a obligaciones exigibles a la fecha del pago, y “3. Atender las reservas por contingencias judiciales laborales en curso, debidamente auditadas. El monto de estos recursos corresponderá al registro contable que figure a la fecha de cierre de la liquidación de Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en liquidación. Alcalis de Colombia Limitada, Alco Ltda., en Liquidación, una vez sea relevada de todas las funciones que actualmente tiene a su cargo, transferirá al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, o a la entidad que represente sus intereses, como contraprestación por la entrega de los recursos detallados en los numerales anteriores, la totalidad del remanente del activo que figure en su balance.

Parágrafo

Artículo 22 DECRETO 2590 de 2003

02

Constitutional history

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