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Article 66

Designaciones Múltiples

Ley 1306 de 2009 · por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El testador o donante podrá designar guardadores suplentes sin exceder de tres (3).

Cuando en un testamento se designen varios guardadores para ejercer una guarda y sin especificar su condición, se entenderá que el primero es el guardador principal y los demás suplentes en el orden de mención.

Mientras el patrimonio de varios pupilos permanezca indiviso, pero el testador hubiese asignado a cada uno de ellos un guardador distinto, ejercerá la guarda sobre dicho patrimonio el guardador designado para el efecto por el testador o, en defecto de tal designación, el primero de los guardadores mencionados y los demás serán sus suplentes en el orden de mención. Dividido el patrimonio, cada guardador entrará a ejercer su cargo de manera independiente.

El cuidado de la persona de cada pupilo corresponderá exclusivamente a su respectivo curador, aun durante la indivisión del patrimonio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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