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Article 4

Del Decreto Número 0545 De 1954, Será Presentada En Cuatro (4) Ejemplares, Destinados: Uno Para El Departamento Nacional De Turismo, Otro Para Acompañar A Las Cuentas Mensuales Que Rinda La Oficina Recaudadora, El Tercero, Para El Archivo De La Misma Oficina, Y El Cuarto, Para El Contribuyente

Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954

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01

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Artículo cuarto. La relación de que trata el artículo 3º del Decreto número 0545 de 1954, será presentada en cuatro (4) ejemplares, destinados: uno para el Departamento Nacional de Turismo, otro para acompañar a las cuentas mensuales que rinda la oficina recaudadora, el tercero, para el archivo de la misma oficina, y el cuarto, para el contribuyente. En cada uno de tales ejemplares, anotara el funcionario de Hacienda el número, fecha y valor correspondiente al recibo de Caja que expida. La relación que se presente, deberá contener los siguientes datos

a)

La fecha de entrada del pasajero, huésped o pensionista.

b)

La fecha de salida del mismo.

c)

El nombre del mismo, con anotación del número del documento de identidad que posea y el lugar en que le fue expedida.

d)

El número de días cobrados y pagados, y

e)

El valor total cobrado por el establecimiento.

02

Constitutional history

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