º En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 361 de 20 de febrero de 1987, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades.
Article 1
º En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto 361 De 20 De Febrero De 1987, El Ejercicio De Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común Constituidas Con Arreglo A Una Ley Distinta A La Nacional, A Las Cuales El Estado Haya Reconocido Personería Jurídica En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley Y Tratados Internacionales, Corresponderá Al Ministerio De Desarrollo Económico Por Conducto De La Superintendencia De Sociedades
Decreto 362 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.
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