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Article 1

º En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto 361 De 20 De Febrero De 1987, El Ejercicio De Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común Constituidas Con Arreglo A Una Ley Distinta A La Nacional, A Las Cuales El Estado Haya Reconocido Personería Jurídica En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley Y Tratados Internacionales, Corresponderá Al Ministerio De Desarrollo Económico Por Conducto De La Superintendencia De Sociedades

Decreto 362 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 361 de 20 de febrero de 1987, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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