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Article 7

Para El Becario La Educación No Será Gratuita

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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° Para el becario la educación no será gratuita. Los becarios pagarán al colegio donde reciban la enseñanza un 20% del valor de la pensión si la docencia se cumple dentro del establecimiento que otorga la beca, o la pensión correspondiente a la tarifa diferencial de los colegios oficiales, si se cumpliere en otro plantel en la segunda jornada. El valor total de la beca que paga el plantel al que recibe los becarios que no puede atender directamente, más la pensión que pague el becario por su propia cuenta, constituyen, en todo caso, un derecho a favor del colegio que preste el servicio docente, siempre que éste haya establecido la segunda jornada.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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