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Article 9

Cuando Una Entidad Pública O Privada Adelante Actividades Relacionadas Con La Ingeniería Y La Arquitectura, Y Necesite Una Participación De Profesionales Extranjeros Que Sobrepase La Proporción Del Veinte Por Ciento (20%) En Número O Valor De La Nómina De Su Personal De Ingeniares O Arquitectos, Deberá Hacer La Solicitud Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Dando Las Explicaciones Que La Sustenten

Decreto 1548 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978

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01

Text of the article

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° Cuando una entidad pública o privada adelante actividades relacionadas con la ingeniería y la arquitectura, y necesite una participación de profesionales extranjeros que sobrepase la proporción del veinte por ciento (20%) en número o valor de la nómina de su personal de ingeniares o arquitectos, deberá hacer la solicitud al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dando las explicaciones que la sustenten. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en vista de esta solicitud pedirá el concepto al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, y al conceder la autorización indicará la capacitación que debe darse a personal colombiano para reemplazar a los extranjeros en el futuro.

Parágrafo

La autorización se dará hasta por un año. En caso de renovación es necesaria la demostración de que la entidad interesada está capacitando al personal nacional que fuere menester con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de colombianos y el ochenta por ciento (80%) de la nómina. VI. Sociedades

02

Constitutional history

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