JurídicoESEN

Article 3

º El Aspirante A Obtener Matrícula Como Ingeniero O Arquitecto, Con Base En Título Otorgado Por Universidad Colombiana, Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional, Deberá Dirigir La Solicitud, En Papel Común, Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Domicilio De La Universidad Que Expidió El Título, Acompañándola Del Diploma Debidamente Registrado, En La Respectiva Dependencia Del Sector Educativo, Acta De Grado Autenticada, Fotocopia Del Documento De Identidad, Comprobante De Pago De Los Derechos A Que Hace Referencia El Artículo 21 De La Ley 64 De 1978 Y Dos Fotografías Tamaño Cédula

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El aspirante a obtener matrícula como ingeniero o arquitecto, con base en título otorgado por Universidad Colombiana, aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, deberá dirigir la solicitud, en papel común, al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura del domicilio de la universidad que expidió el título, acompañándola del diploma debidamente registrado, en la respectiva dependencia del sector educativo, acta de grado autenticada, fotocopia del documento de identidad, comprobante de pago de los derechos a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 64 de 1978 y dos fotografías tamaño cédula.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2500 de 1987