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Article 3

El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional Y A Las Instituciones No Gubernamentales En El Diseño De Políticas, Programas Y Actividades Relacionadas Con El Efectivo Ejercicio De Los Derechos Humanos De La Niñez Y La Juventud, Tal Como Se Consagran En El Código Del Menor Y En Otras Normas De Carácter Nacional, Así Como En Aquéllas De Carácter Internacional Adoptadas Y Aprobadas Por El Estado Colombiano; B) Realizar Estudios Y Análisis Con El Fin De Proponer Mecanismos Para Una Eficaz Aplicación De Las Normas Que Regulan Los Derechos Y Libertades De Los Menores De Dieciocho (18) Años, Y Proponer Las Medidas Necesarias Para Que, En Consideración Al Interés Superior Del Niño, Se Cumplan Y Actualicen Esas Normas; C) Fomentar El Desarrollo De Programas Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud, Por Diversas Entidades Gubernamentales, No Gubernamentales Y Demás Estamentos De La Sociedad Civil

Decreto 1310 de 1990 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el diseño de políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la niñez y la juventud, tal como se consagran en el Código del Menor y en otras normas de carácter nacional, así como en aquéllas de carácter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado colombiano;

b)

Realizar estudios y análisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz aplicación de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores de dieciocho (18) años, y proponer las medidas necesarias para que, en consideración al interés superior del niño, se cumplan y actualicen esas normas;

c)

Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protección y promoción de los derechos de la niñez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y demás estamentos de la sociedad civil.

02

Constitutional history

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