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Article 13

Cuando El Alcalde O Funcionario Que Haga Sus Veces, Sin Causa Legal Se Niegue A Conocer De La Querella Que Se Refiere Este Decreto, El Interesado Podrá Acudir Dentro De Los Dos Días Siguientes Ante El Gobernador Del Respectivo Departamento, Quien Asumirá La Competencia, Con Fundamento En El Artículo 8º De La Ley 4º De 1991 Y Decidirá Mediante El Procedimiento Establecido En Este Decreto; Los Términos Se Contarán A Partir Del Recibo De La Querella

Decreto 747 de 1992 · por el cual se dictan medidas policivas con el fin de prevenir las invasiones en predios rurales que están ocasionando la alteración del orden público interno en algunos departamentos.

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01

Text of the article

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Cuando el Alcalde o funcionario que haga sus veces, sin causa legal se niegue a conocer de la querella que se refiere este Decreto, el interesado podrá acudir dentro de los dos días siguientes ante el gobernador del respectivo departamento, quien asumirá la competencia, con fundamento en el artículo 8º de la Ley 4º de 1991 y decidirá mediante el procedimiento establecido en este Decreto; los términos se contarán a partir del recibo de la querella.

Parágrafo

El Gobernador podrá delegar en un funcionario de su Despacho el conocimiento y decisión de la referida querella.

02

Constitutional history

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