Cuando el Alcalde o funcionario que haga sus veces, sin causa legal se niegue a conocer de la querella que se refiere este Decreto, el interesado podrá acudir dentro de los dos días siguientes ante el gobernador del respectivo departamento, quien asumirá la competencia, con fundamento en el artículo 8º de la Ley 4º de 1991 y decidirá mediante el procedimiento establecido en este Decreto; los términos se contarán a partir del recibo de la querella.
El Gobernador podrá delegar en un funcionario de su Despacho el conocimiento y decisión de la referida querella.