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Article 44

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Corte Plena o la Sala respectiva, en su caso, tiene las siguientes atribuciones:

1ºDecidir las recusaciones o impedimentos de los Magistrados de la Corte o Sala, de los Conjueces y del Secretario, u Oficial Mayor en su caso;

2º Aprobar o desaprobar las tasaciones de costas, cuando hubiere condenación en ellas, y moderar los honorarios de los litigantes o abogados y las tasaciones de los peritos, cuando los considere excesivos;

3º Oír y decidir las reclamaciones sobre condenación en costas, multas, arrestos y apercibimiento que imponga correccionalmente la misma Corte o la Sala respectiva;

4º Castigar correccionalmente, previa averiguación sumaria, con multas hasta de cincuenta pesos, arresto hasta de seis días o apercibimiento a los que desobedecieren sus órdenes o les faltaren al respeto, en el acto en que esté desempeñando las funciones a su cargo;

5º Dar los informes que las Cámaras Legislativas, el Presidente de la República, por medio de los Ministros del Despacho, y el Procurador General de la Nación le pidan respecto de los negocios que conocen;

6º Dar cuenta al Consejo de Estado de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que vaya notando en la aplicación de las leyes;

7º Oír y decidir las excusas que presenten los Conjueces para funcionar en un asunto determinado, o para eximirse en general del cargo; y

8º Decidir sobre la exequibilidad de las leyes y decretos del Poder Ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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