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Article 3

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Prohibiciones . Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros no podrán

1.

Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la misma.

2.

Exigir suma alguna por desvinculación o por la expedición de paz y salvos.

3.

Retener por obligaciones contractuales los vehículos o los documentos propios de su operación.

4.

Desarrollar la actividad transportadora por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida.

5.

Ceder bajo cualquier título a otra empresa, los servicios autorizados.

6.

Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la Compañía de Seguros.

7.

Cobrar sumas adicionales a las señaladas por la Autoridad de Transporte competente para gestionar la tarjeta de operación.

8.

Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a dejar depósitos por concepto de cambio de propietario, cambio de empresa o reposición de equipo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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