°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada, las cuales deberán designar un funcionario del más alto nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción.
Article 4
Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Y Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Y Los Lineamientos Generales Trazados Por El Comité Técnico Nacional, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Atender, Rehabilitar Y Recuperar La Zona Afectada, Las Cuales Deberán Designar Un Funcionario Del Más Alto Nivel Con Respaldo Institucional, Quien Estará Al Frente Del Cumplimiento De Las Acciones Que Le Compete A Su Entidad En El Plan De Acción
Decreto 2943 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.
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