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Article 4

Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Y Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Y Los Lineamientos Generales Trazados Por El Comité Técnico Nacional, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Atender, Rehabilitar Y Recuperar La Zona Afectada, Las Cuales Deberán Designar Un Funcionario Del Más Alto Nivel Con Respaldo Institucional, Quien Estará Al Frente Del Cumplimiento De Las Acciones Que Le Compete A Su Entidad En El Plan De Acción

Decreto 2943 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada, las cuales deberán designar un funcionario del más alto nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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