°. Los concesionarios para la explotación de bosques, al dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley que se reglamenta, podrán señalar a los colonos los lugares donde deban edificar sus casas de habitación y establecer sus cultivos, y estos adquirirán el derecho que les reconoce el Artículo 11 de la misma ley a los que se encuentren ya establecidos al hacerse la concesión.
Article 7
Los Concesionarios Para La Explotación De Bosques, Al Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 15 De La Ley Que Se Reglamenta, Podrán Señalar A Los Colonos Los Lugares Donde Deban Edificar Sus Casas De Habitación Y Establecer Sus Cultivos, Y Estos Adquirirán El Derecho Que Les Reconoce El Artículo 11 De La Misma Ley A Los Que Se Encuentren Ya Establecidos Al Hacerse La Concesión
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
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