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Article 12

En Los Delitos A Que Se Refiere Este Decreto No Habrá Lugar A La Suspensión De La Detención Preventiva Ni De La Ejecución De La Pena, Pero Podrá Concederse La Detención Hospitalaria, Cuando El Procesado O Condenado Sufriere Grave Enfermedad O A La Imputada Le Faltaren Cuatro (4) Semanas Para El Parto O Si No Han Transcurrido Dos (2) Meses Desde La Fecha En Que Dio A Luz

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

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Text of the article

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En los delitos a que se refiere este Decreto no habrá lugar a la suspensión de la detención preventiva ni de la ejecución de la pena, pero podrá concederse la detención hospitalaria, cuando el procesado o condenado sufriere grave enfermedad o a la imputada le faltaren cuatro (4) semanas para el parto o si no han transcurrido dos (2) meses desde la fecha en que dio a luz. En los eventos anteriores se exigirá por el juez, certificado del médico legista, quien determinará periódicamente sobre la necesidad de que continúe la detención en la forma prevista en el inciso anterior. Esta medida sólo podrá ser autorizada, previo concepto favorable del Agente del Ministerio Público.

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Constitutional history

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