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Article 288

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Incurre en separación absoluta el Oficial o Suboficial que comete cualquiera de los siguientes hechos:

1° Proponer a otro u otros militar y o particulares, actos de rebelión, sedición o insubordinación, cuando la propuesta no es aceptada;

2° Ejecutar dentro de cualquier establecimiento militar actos sexuales o preparatorios de éstos;

3° Embriagarse habitualmente o formar parte de una tripulación aérea hallándose en estado de embriaguez;

4° Usar habitualmente drogas heroicas;

5° Observar conducta depravada o de libertinaje;

6° Despojarse públicamente, y con demostraciones de menosprecio, del uniforme, insignias y con decoraciones del Estado;

7° Hacer figurar en los informes, libros, listas, o documentos militares de cualquier clase, en beneficio propio o de terceros, mayor o menor número de personal, asignaciones, jornales o sueldos, ganados, equipo, elementos de guerra o de cualquiera otra clase, siempre que el hecho no esté previsto como delito;

8° Ejercer el comercio clandestino de mercancías, investido de funciones militares o con ocasión de ellas, o negociar en cualquier forma en artículos, con violación de los reglamentos sobre control, con fraude a las rentas nacionales, sin perjuicio de las sanciones que consignen las disposiciones de orden fiscal;

9° Ejecutar vuelos, con violación de órdenes o reglamentos, sobre lugares o zonas prohibidas, o efectuar maniobras que entrañen peligros para las personas, las propiedades o las naves;

10.

Lanzar dentro o fuera de la República expresiones despectivas, injuriosas o difamatorias para el buen nombre y dignidad de la Nación, de las altas autoridades del Poder Público o de las Fuerzas Militares;

11.

Provocar o dar lugar a accidente aéreo, marítimo o fluvial, por descuido, negligencia, impericia o falta de previsión siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad;

12.

Concurrir a reuniones públicas o privadas con el objeto de turbar la tranquilidad o el orden público o social siempre que el hecho no esté previsto como delito;

13.

El Oficial o Suboficial que hace propaganda política dentro de los establecimientos militares, clubes, o en cualquiera otro lugar público, o asiste a reuniones políticas;

14.

Reunirse o fomentar reuniones militares con el propósito de oponerse o entrabar las órdenes o actos del Gobierno o de los superiores, siempre que el hecho no esté previsto como delito.

De la reincidencia en las faltas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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