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Article 3

Ley 57 de 1946 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Órgano Ejecutivo y otras al Contralor General de la República, relativas a la organización de la IX Conferencia Internacional Americana, y se adoptan disposiciones relativas a esa Organización

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase al Gobierno para que de acuerdo con la Comisión Organizadora decrete la exención de fletes en los ferrocarriles nacionales y derechos de aduana, para todos los elementos destinados a la preparación de la IX Conferencia Internacional Americana, sin que las entidades particulares, tales como hoteles, clubes, etc., que se beneficien de esta disposicion para la importacion de sus menajes, queden sometidos a las disposiciones de los artículos 1°., 2°. y 3°. de la Ley 27 de 1888 , exenciones que se concederán a las personas o entidades particulares siempre que ellas se obliguen a poner a disposicion de la Comision Organizadora sus respectivos hoteles, edificios o residencias, así como sus muebles y sus menajes, si la Comisión referida los estimare necesarios para el alojamiento de delegados y demás personal que asista a la conferencia, de acuerdo con la retribución que por los servicios correspondientes se estipule entre los interesados y la Comisión Organizadora.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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