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Article 641

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 641. Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables. Los comerciantes domiciliados en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure que incurran en alguna de las siguientes infracciones, serán sancionados así:

1.

Importar mercancías al amparo del Régimen Aduanero Especial sin encontrar­se inscritos en la Cámara de Comercio y/o en la Dirección Seccional de Adua­nas, según corresponda. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías.

2.

No llevar el libro diario de ingresos y salidas, o no registrar en él, las opera­ciones de importación, de compras y ventas. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

3.

No expedir las Facturas de Nacionalización o las Facturas de Exportación, cuando proceda, o expedirlas sin el lleno de los requisitos y condiciones esta­blecidas en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equiva­lente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

4.

No liquidar o no cancelar los tributos aduaneros en la oportunidad y en la forma prevista en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equiva­lente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

5.

Someter al sistema de envíos, mercancías que superen los cupos establecidos en este Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT).

6.

Introducir al resto del territorio aduanero nacional mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial, sin el cumplimiento de los requisi­tos previstos en las normas aduaneras. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del avalúo de las mercancías. Para tal efecto, las mercancías serán inmovilizadas mientras se adelanta el proceso sancionatorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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