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Article 4

Pago Pasivo Pensional Sector Educación

Decreto 2622 de 2014 · por el cual se reglamentan los artículos 3° y 4° de la Ley 1478 de 2011, en relación con el pago por cuenta de la nación, del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero al municipio de Armero Guayabal, Tolima.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Pago Pasivo Pensional Sector Educación . La nación, a través del Presupuesto General de la Nación –Ministerio del Trabajo, asignará los recursos que se requieran para pagar el valor actuarial del pasivo pensional correspondiente al sector educación, derivado de la carga pensional trasladada del extinto municipio de Armero al nuevo municipio de Armero Guayabal, Tolima, por los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Parágrafo

Los recursos destinados a pagar el pasivo pensional del sector educación, serán girados por el Ministerio del Trabajo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –Fiduciaria La Previsora, una vez dicho pasivo sea revisado, depurado y avalado por parte del municipio de Armero Guayabal, Tolima y la Fiduciaria La Previsora. El Municipio y la Fiduprevisora entregarán certificación del precitado proceso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo, para la respectiva transferencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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